Por ahora, esto es el diario de un parado.

Aunque iré añadiendo nuevas cosas, si es que me entero bien de como hacer un blog en condiciones...

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Si fuera así, dejadme un comentario que no cuesta nada escribir dos palabrejas...

martes, 14 de diciembre de 2010

14/12/10 14º dia de paro

Mañana el gobierno pedirá en el Congreso el apoyo para prolongar el estado de alarma hasta el 15 de enero. Solamente porque no han sido capaces de llegar a acuerdos o de gestionar el problema con los controladores aereos (cuatro gatos bien pagaos), en este país y hasta mediados de enero, la situación será esta:

Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981

Artículo 11
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.
P´a habernos matao...

Mejor no pensar lo que dice este artículo 11 y quedarnos con eso de "podrán acordar". Porque esto suena a aguilucho que se las trae...

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